MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS PEFC

El gestor forestal, además de cumplir la normativa actual aplicable en sus montes, se compromete a seguir y respetar el conjunto de recomendaciones 

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE SILVICULTURA

El gestor forestal, además de cumplir la normativa actual aplicable en sus montes, se compromete a seguir y respetar el conjunto de recomendaciones que se indican a continuación:

1. Se asegurará la persistencia de la masa arbolada después de cada aprovechamiento, ya sea por regeneración natural o artificial. Cuando las especies principales de la masa sean autóctonas y se deseé mantener su presencia se empleará siempre que sea posible la regeneración natural.

2. En las parcelas de más de 25 ha arboladas se fomentará la aparición y mantenimiento de especies acompañantes o alternativas a la principal, especialmente frondosas autóctonas, en el momento y localización que favorezca a los objetivos del plan de gestión.

3. Las especies arbóreas a utilizar en repoblaciones deberán ser adecuadas a la estación forestal. El material genético deberá proceder de orígenes conocidos y de garantía, rodales selectos o huertos semilleros.

4. Los fertilizantes empleados en las plantaciones serán los indicados para la actividad forestal y en la dosis recomendada, y únicamente se realizará el abonado continuado durante el crecimiento y desarrollo de la masa forestal bajo justificaciones técnicas o indicación del plan de gestión.

5. Se deberá velar por el éxito del regenerado y las plantaciones, tomando las medidas oportunaspara su correcto desarrollo.

6. Se adoptarán las medidas necesarias para minimizar los impactos en la vegetación a conservar tras la corta o tratamiento silvícola.

7. En los tratamientos fitosanitarios químicos se emplearán productos y dosis que estén legalmente autorizados. Su utilización deberá justificarse técnicamente, siendo aconsejable el empleo de técnicas de lucha integrada siempre que sea posible. El personal que realice la aplicación de productos fitosanitarios debe tener toda la formación obligatoria por ley para la utilización de los mismos.

8. Se deberán evitar prácticas que fomenten la aparición de plagas o enfermedades, efectuando, cuando sea posible, la trituración, esparcimiento o extracción de los restos vegetales objeto de corta. Se deberán desinfectar los útiles de corta en las masas altamente sensibles a enfermedades y con alto riesgo de propagación. En el caso de detectar alguna anomalía biótica o abiótica se tomarán las medidas oportunas, incluso avisando a la autoridad forestal competente.

9. Se deberá velar por la protección, mantenimiento y mejora de las áreas de vegetación ripícola.

10. En parcelas de más de 25 ha, se minimizará la realización de tratamientos selvícolas o cortas que produzcan graves impactos paisajísticos.

11. Se cumplirá con la legislación vigente aplicable a elementos culturales, identificando y comunicando a quien corresponda la aparición de testimonios prehistóricos, históricos y culturales dentro de la unidad de gestión forestal. También se procurará mantener y recuperar la toponimia propia de los montes.

12. En los casos de realización de trabajos selvícolas por cuenta ajena, las labores se encargarán a empresas de servicios forestales que aceptarán por escrito el presente Código de Buenas Prácticas.

13. Las empresas de servicios forestales que trabajen en la unidad de gestión deberán cumplir con la legislación vigente en materia de riesgos laborales, disponiendo de operarios y de equipos de seguridad homologados así como de los demás requerimientos de seguridad y salud en el trabajo durante la ejecución de las prácticas forestales. Igualmente en el uso de maquinaria se deben cumplir las medidas de protección propias de la máquina y de quien la maneja.

14. Se deberán tomar medidas oportunas para optimizar la red viaria forestal, minimizando el número de ramales ciegos, evitando tramos de excesiva pendiente y construyendo obras de drenaje técnicamente justificadas que distribuyan de forma adecuada las aguas en el monte. Se deberá prestar especial atención al estado de las vías y caminos forestales tras la ejecución de labores, debiendo reestablecer, al menos, las condiciones de tránsito en las que se encontraban

antes de la realización de la actividad.

15. En caso de incendio forestal, se deberán seguir las indicaciones de la administración forestal, procurando vigilar en época de máximo riesgo, informar inmediatamente en cuanto se detecte fuego o cualquier conato de incendio al servicio de defensa contra incendios forestales (085 o 112) y, de ser necesario, según la legislación vigente, seguir las indicaciones del director de extinción.

16. Se deberá velar por mantener la unidad de gestión libre de residuos artificiales causados por las actividades forestales. En caso de generarse residuos peligrosos, deberán respetarse la normativa vigente. En caso de derrames sobre tierra, se extraerá la capa de suelo afectado almacenándola en su correspondiente contenedor/bolsa y tratándola como residuo peligroso. Además, se procurará el acondicionamiento de zonas de limpieza para maquinaria y equipos.

17. En la medida de lo posible, se deberá minimizar la emisión de contaminantes atmosféricos (gases de combustión de maquinaria de equipos, polvo) y acústicos, siendo aconsejable mantener en perfecto estado la maquinaria y equipos, planificar adecuadamente los tiempos de transporte, circular con moderación en aquellos lugares donde se genere polvo, respetar los límites de velocidad.

18. Se permitirá el uso social y recreativo de los bosques siempre y cuando no perturbe la actividad forestal principal determinada por el gestor. En la medida de lo posible se procurará la multifuncionalidad de usos en la unidad de gestión y el mantenimiento de la biodiversidad.

19. Las unidades de gestión (montes o grupos de montes) deberán contar con un instrumento de planificación adaptado a las instrucciones del sistema PEFC-Galicia de certificación regional, respetando los criterios de gestión forestal sostenible.

20. Se velará porque todos los agentes involucrados en la gestión forestal sostenible cumplan con la legislación vigente aplicable.

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS EN LOS APROVEICHAMIENTOS FORESTALES

Las empresas y operadores forestales, además de cumplir la normativa actual aplicable a los montes y en materia de conservación de la naturaleza, se compromete a seguir y respetar las recomendaciones que se indican a continuación:

1.- Las empresas de aprovechamiento forestal, en el transcurso de su actividad en la Unidad de Gestión, deberán contar con copia de la documentación exigida por la administración forestal competente para efectuar el aprovechamiento (copia de autorización o copia de solicitud realizada oportunamente, según sea el caso).

2.- En los aprovechamientos maderables se adoptarán las medidas necesarias para minimizar los impactos en la vegetación a conservar tras las cortas de regeneración o cortas de mejora, con particular cuidado sobre la vegetación ripícola y sobre la flora singular existente en la unidad de gestión. Igualmente se atenderá a las indicaciones de la propiedad o de los planes de gestión, si las hubiera, para no perjudicar la regeneración de la masa.

3.- Se prestará especial atención al estado de las vías y caminos forestales tras la ejecución de sus labores, debiendo reestablecer las condiciones de tránsito en las que se encontraban antes de la realización de su actividad. Para el ejercicio de su actividad se utilizarán los accesos autorizados por la propiedad

4.- Se deberá evitar prácticas que fomenten la aparición de plagas o enfermedades forestales. En cualquier caso cuando detecten, durante su actividad en la unidad de gestión, la aparición de una posible plaga o enfermedad deberán advertir al propietario del monte.

5.- Cuando sea posible y así lo acuerden con la propiedad, se procederá a la eliminación de restos, bien por trituración o bien por extracción, procedentes de su actividad en la Unidad de Gestión.

6.- En el transcurso de su actividad en la Unidad de Gestión, deben informar inmediatamente en cuanto detecten fuego o cualquier conato de incendio, avisando, en su caso, a los servicios de prevención de incendios forestales (085 o 112).

7.- Al desarrollar la actividad deberán evitar el vertido de productos químicos en la Unidad de Gestión, especialmente en la proximidad de cursos de agua, canalizaciones o captaciones, cumpliendo, en todo caso, con la legislación vigente en la materia.

8.- Deberán cumplir con la legislación vigente en materia de riesgos laborales, estando provistos sus operarios con equipos de seguridad homologados y demás requerimientos en el transcurso de su actividad en la Unidad de Gestión.

9.- En la medida de lo posible, deberán minimizar la emisión de contaminantes atmosféricos (gases de combustión de la maquinaria y equipos, polvo) y acústicos, siendo aconsejable mantener en perfecto estado la maquinaria y equipos, planificar adecuadamente los tiempos de transporte, circular con moderación en aquellos lugares donde se genere polvo, y en todo caso, respetar los límites de velocidad y poseer, cuando corresponda, el marcado CE o la ITV.

10.- En el aprovechamiento forestal deberá evitarse la producción de residuos no-forestales en el transcurso de su actividad. Los residuos sólidos deberán recogerse y depositar en un contenedor apropiado. En caso de generarse residuos peligrosos se efectuará la manipulación o tratamiento que exige la normativa vigente al respecto. En caso de derrame de estas sustancias sobre tierra, se extraerá la capa afectada, almacenándola en su correspondiente contenedor/bolsa, y tratándola como residuo peligroso. Deberán acondicionarse asimismo zonas para la limpieza de maquinaria y equipos.

11.- Los almacenamientos de madera deben realizarse en los lugares designados o acordados con el propietario, evitando posibles daños a la vegetación, a las infraestructuras, cerramientos y elementos culturales.

12.- Durante la ejecución del aprovechamiento forestal la empresa deberá comunicar al propietario la aparición de testigos prehistóricos e históricos así como de elementos de interés cultural para adoptar las medidas de protección necesarias.

13.- Las empresas de aprovechamiento forestal deberán informar, al propietario, de los tratamientos que realicen en las superficies forestales terceros subcontratados, exigiendo el cumplimiento de las buenas prácticas.

14.- Las empresas de aprovechamiento forestal deberán ser, antes del inicio de su actividad dentro de la Unidad de Gestión, informadas de la presencia y ubicación de elementos catalogados de patrimonio cultural, posible presencia de especies protegidas, árboles singulares, pertenencia total o parcial a Espacios Protegidos, así como de cualquier otra servidumbre que pueda verse afectada por el trabajo a desarrollar. Asimismo las empresas seguirán todas las indicaciones que al respecto les sean dadas por el propietario y/o gestor

15.- Se velará porque los trabajadores dispongan de la suficiente formación profesional para ejercer su actividad. En las nuevas contrataciones se procurará seleccionar personal de los diferentes niveles de formación forestal existentes.

16.- En las zonas de alto riesgo de erosión o arrastres de suelo, por excesiva pendiente, desprotección, inestabilidad o cercanía a cauces, se adoptarán los cuidados y medidas oportunas para que las operaciones de corta y saca de productos maderables no provoquen daños de difícil recuperación.

PEFC™ Derechos y Obligaciones

DERECHOS

  • Recibir la información del Grupo ALVARIZA PEFC™ sobre el proceso de certificación.
  • Obtener una copia del Certificado de Gestión Forestal de Grupo incluido el anexo donde se relacionan las superficies inscritas, o un documento acreditativo individual, del Grupo ALVARIZA PEFC™, de la inclusión en dicho Certificado de las superficies aportadas al proceso de certificación
  • Solicitar a PEFC™ – España una licencia individual de uso del logotipo y marca registrada PEFC™, tras el cumplimiento de todos los requisitos del Grupo ALVARIZA PEFC™.
  • Plantear ante la Comisión Arbitral de PEFC™ – España las reclamaciones relacionadas con el proceso de certificación o el funcionamiento del sistema.
  • Obtener una acreditación del Grupo ALVARIZA PEFC™ que garantice que los productos resultantes de los aprovechamientos forestales proceden de las superficies objeto de certificación.
  • Obtener documentación con sus derechos y deberes
  • Recibir información del Grupo ALVARIZA PEFC™ o tener acceso a una explicación sobre los diferentes procesos de certificación con los que cuenta el Grupo ALVARIZA PEFC™
  • Recibir explicación sobre los derechos de acceso que tiene la Entidad de Certificación o el Grupo ALVARIZA PEFC™ sobre la documentación relacionada con la gestión de los montes que conforman el Grupo ALVARIZA PEFC™, con el propósito de llevar a cabo la evaluación y seguimiento, así como la entrada en estos montes en el caso de que lo estimen oportuno.
  • Obtener la “Declaración de pertenencia PEFC™”, este documento acredita ante un tercero la inclusión de esa superficie en el alcance del certificado PEFC™.
  • Poder presentar las reclamaciones relacionadas con proceso de certificación o con el funcionamiento do sistema.

OBLIGACIONES

  • Manifestar por escrito al Grupo ALVARIZA PEFC™ las superficies forestales que desean incluir en la certificación forestal de grupo.
  • Comprometerse expresamente a cumplir con las obligaciones que imponga el Grupo ALVARIZA PEFC™ y a realizar una gestión forestal sostenible conforme al plan de gestión y a las directrices que imponga el Grupo ALVARIZA PEFC™
  • Cuando los trabajos forestales en las superficies objeto de certificación se realicen por terceros, exigir que dichos trabajos se ejecuten de acuerdo con el Manual de Buenas Prácticas asumido por el adscrito. El propietario deberá aportar todos los datos que identifiquen al subcontratado.
  • Deberá comunicar al Grupo ALVARIZA PEFC™:

a) Comunicación de incidencias: para el caso de incendios, catástrofes, aparición de plagas o enfermedades que afecten de forma significativa y que pongan en peligro la gestión del monte, se debe comunicar en el momento de su detección. E plazo máximo para comunicar la incidencia no debe superar un año.

b) Comunicación de modificaciones en el plan de gestión, entendiendo aquellas que no estaban planificadas, o que se adelanten:

– Para el caso de aprovechamientos, se comunicará en el plazo máximo de 6 meses desde su ejecución.

– Para el caso de tratamientos silvícolas, el plazo de comunicación es de 3 años desde su ejecución.

c) Cada 2 años, los miembros con planes de gestión de más de 100 ha, deberán presentar un informe de actuaciones e incidencias.

  • Abonar las cuotas y/o gastos del proceso de certificación correspondientes a la superficie adscrita.
  • Poner a disposición de la Entidad Solicitante de Grupo y de la Entidad de Certificación cuantos documentos o facilidades se requieran para el control interno y para la realización de las Auditorías de Certificación.
  • Comunicar a la entidad de grupo las modificaciones realizadas sobre el plan de gestión y, en especial, las relacionadas con los aprovechamientos y tratamientos que se realicen en las superficies forestales objeto de certificación
  • En todas las superficies forestales de las que el miembro sea gestor y no se encuentren incluidas en la entidad de grupo la gestión practicada no puede incumplir la legislación vigente o ir abiertamente en contra de los principios de la gestión forestal sostenible.
  • Mantener todos los registros y documentación relacionados con la gestión forestal en las superficies adscritas.
  • Cumplir a corto, medio y largo plazo con los principios de la gestión forestal sostenible
  • Llevar a cabo las acciones correctivas establecidas por el Grupo ALVARIZA PEFC™ o por la Entidad de Certificación en cualquiera de las superficies incluidas en el alcance del certificado
  • Cumplir con los requisitosestablecidos por el Grupo ALVARIZA PEFC™ relacionados con la promoción y venta de productos dentro del alcance del certificado.

Fuentes de información y legislación

Cartografía catastral de la sede de la oficina virtual del Castastro, Ministerio de Hacienda y administraciones públicas
Cartografía de rios y demarcacións hidrológicas del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Cartografía del inventario nacional de erosión de suelos. Banco de datos de la Naturaleza.Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Cartografía de la red Natura 2000.Banco de datos de la Naturaleza.Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Catálogo especies silvestres amenazadas.Inventario Nacional de Patrimonio Natural y Biodiversidad.
Catálogo gallego de especies amenazadas.

Fuentes información forestal

Tablas de producción para los montes Españoles. Editorial del Conde Valle Salazar.ETS Ingenieros de Montes
Datos de variables metereologicas de Meteogalicia, Conselleria de Medio Ambiente. Xunta Galicia.
Tercer Inventario Forestal Nacional, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Sedjo y E. Ley. 1995. Argentina: Carbon and Forests. Resources for the Future.
La Fijación de CO2 en plantaciones forestales y en productor.FAO
HUNTER, M. L. Jr.; 1990. Wildlife, forest, and forestry: Principles for managing forests for biological diversity. Englewood Cliffs, NJ: Prentice

Fuentes informacion general

Mapa geológico y memoria 1:50,000 Instituto Gelológico Minero
Instituto Geográfico Nacional series mapas 1:25,000
Instituto Geográfico Nacional ortofotos PNOA

LEGISLACIÓN
Legislación forestal

Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia
Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia
Decreto 220/2007, do 15 de novembro, polo que se crea o sistema oficial para o control da produción e comercialización dos materiais forestais de reprodución
Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción
Decreto 50/2014, do 10 de abril, polo que se regulan os aproveitamentos madeireiros e leñosos, de cortiza, de pastos e micolóxicos en montes ou terreos forestais de xestión privada na Comunidade Autónoma de Galicia e o contido,
Decreto 52/2014 de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de
DECRETO 32/2016, do 23 de marzo, polo que se modifica o Decreto 52/2014, do 16 de abril, polo que se regulan as instrucións xerais de ordenación e de xestión de montes de Galicia
Decreto 220/2007, do 15 de novembro, polo que se crea o sistema oficial para o control da produción e comercialización dos materiais forestais de reprodución

Gestión ambiental y conservación de la biodiversidad

Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la
Directiva 79/409/CEE de 2 de abril de 1970 relativa conservación das aves silvestres
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio natural y de la Biodiversidad
Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza
Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia
Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas
Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras
Decreto 88/2007, de 19 de abril,por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas
Real Decreto 167/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas y se actualiza dicho catálogo
Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.
Convenio sobre Diversidad Biológica. Río de Janeiro de 5 junio de 1992
Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres
Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres
Acuerdo sobre la conservación de las aves acuáticas migratorias afroeuroasiáticas
Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios
Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productosfitosanitarios
Inventario Español de Especies Terrestres Publicado por el Ministerio de agricultura, alimentación y medio

Residuos

Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia

Caza

Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia

Aguas

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas
RealDecreto849/1986,de11deabril,porelqueseapruebaelReglamentodelDominiopúblicoHidráulicoquesedesarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real

Costas

Ley 22/1988, 28 de julio, de Costas
Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas

Ordenación territorial

Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia

Legislación patrimonio cultural

Ley 8/1995, de 30 de octubre, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de Galicia
Decreto 232/2008, de 2 de octubre, sobre el inventario general del patrimonio cultural de Galicia
Ley 3/1996, de 10 de mayo, de protección de los tramos de los Caminos de Santiago de la Comunidad Autónoma de

Legislación laboral

Estatuto de los trabajadores
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba elReglamento de los servicios de prevención
Convenio núm. 29 de la OIT relativo al Trabajo Forzoso u obligatorio
Convenio núm. 87 de la OIT relativo a la Libertad sindical y Protección del derecho de Sindicación
Convenio núm. 97 de la OIT relativo a los Trabajadores Migrantes
Convenio núm. 98 de la OIT relativo al Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva
Convenio núm. 100 de la OIT relativo a la Igualdad de Remuneración
Convenio núm. 105 de la OIT relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso
Convenio núm. 111 de la OIT relativo a la Discriminación en materia de Empleo y Ocupación
Convenio núm. 131 de la OIT relativo a la Fijación de Salarios Mínimos
Convenio núm. 135 de la OIT relativo a la Protección y Facilidades que deben otorgarse a los Representantes de los
Convenio núm. 138 de la OIT sobre Edad Mínima de Admisión al Empleo
Convenio núm. 141 de la OIT relativo a las organizaciones de Trabajadores Rurales
Convenio núm. 142 de la OIT relativo al Desarrollo de los Recursos Humanos
Convenio núm. 144 de la OIT sobre Consultas Tripartitas para Promover la Aplicación de las Normas Internacionales
Convenio núm. 155 de la OIT relativo a la Seguridad y Salud de los Trabajadores
Convenio núm. 182 de la OIT sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y de la Acción Inmediata
Código de Prácticas de la OIT sobre Salud y Seguridad en el Trabajo Forestal (OIT 1998)