MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS PEFC :

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE SILVICULTURA

El gestor forestal, además de cumplir la normativa actual aplicable en sus montes, se compromete a seguir y respetar el conjunto de recomendaciones que se indican a continuación:

1. Se asegurará la persistencia de la masa arbolada después de cada aprovechamiento, ya sea por regeneración natural o artificial. Cuando las especies principales de la masa sean autóctonas y se deseé mantener su presencia se empleará siempre que sea posible la regeneración natural.
2. En las parcelas de más de 25 ha arboladas se fomentará la aparición y mantenimiento de especies acompañantes o alternativas a la principal, especialmente frondosas autóctonas, en el momento y localización que favorezca a los objetivos del plan de gestión.
3. Las especies arbóreas a utilizar en repoblaciones deberán ser adecuadas a la estación forestal. El material genético deberá proceder de orígenes conocidos y de garantía, rodales selectos o huertos semilleros.
4. Los fertilizantes empleados en las plantaciones serán los indicados para la actividad forestal y en la dosis recomendada, y únicamente se realizará el abonado continuado durante el crecimiento y desarrollo de la masa forestal bajo justificaciones técnicas o indicación del plan de gestión.
5. Se deberá velar por el éxito del regenerado y las plantaciones, tomando las medidas oportunaspara su correcto desarrollo.
6. Se adoptarán las medidas necesarias para minimizar los impactos en la vegetación a conservar tras la corta o tratamiento silvícola.
7. En los tratamientos fitosanitarios químicos se emplearán productos y dosis que estén legalmente autorizados. Su utilización deberá justificarse técnicamente, siendo aconsejable el empleo de técnicas de lucha integrada siempre que sea posible. El personal que realice la aplicación de productos fitosanitarios debe tener toda la formación obligatoria por ley para la utilización de los mismos.
8. Se deberán evitar prácticas que fomenten la aparición de plagas o enfermedades, efectuando, cuando sea posible, la trituración, esparcimiento o extracción de los restos vegetales objeto de corta. Se deberán desinfectar los útiles de corta en las masas altamente sensibles a enfermedades y con alto riesgo de propagación. En el caso de detectar alguna anomalía biótica o abiótica se tomarán las medidas oportunas, incluso avisando a la autoridad forestal competente.
9. Se deberá velar por la protección, mantenimiento y mejora de las áreas de vegetación ripícola.
10. En parcelas de más de 25 ha, se minimizará la realización de tratamientos selvícolas o cortas que produzcan graves impactos paisajísticos.
11. Se cumplirá con la legislación vigente aplicable a elementos culturales, identificando y comunicando a quien corresponda la aparición de testimonios prehistóricos, históricos y culturales dentro de la unidad de gestión forestal. También se procurará mantener y recuperar la toponimia propia de los montes.
12. En los casos de realización de trabajos selvícolas por cuenta ajena, las labores se encargarán a empresas de servicios forestales que aceptarán por escrito el presente Código de Buenas Prácticas.
13. Las empresas de servicios forestales que trabajen en la unidad de gestión deberán cumplir con la legislación vigente en materia de riesgos laborales, disponiendo de operarios y de equipos de seguridad homologados así como de los demás requerimientos de seguridad y salud en el trabajo durante la ejecución de las prácticas forestales. Igualmente en el uso de maquinaria se deben cumplir las medidas de protección propias de la máquina y de quien la maneja.
14. Se deberán tomar medidas oportunas para optimizar la red viaria forestal, minimizando el número de ramales ciegos, evitando tramos de excesiva pendiente y construyendo obras de drenaje técnicamente justificadas que distribuyan de forma adecuada las aguas en el monte. Se deberá prestar especial atención al estado de las vías y caminos forestales tras la ejecución de labores, debiendo reestablecer, al menos, las condiciones de tránsito en las que se encontraban
antes de la realización de la actividad.
15. En caso de incendio forestal, se deberán seguir las indicaciones de la administración forestal, procurando vigilar en época de máximo riesgo, informar inmediatamente en cuanto se detecte fuego o cualquier conato de incendio al servicio de defensa contra incendios forestales (085 o 112) y, de ser necesario, según la legislación vigente, seguir las indicaciones del director de extinción.
16. Se deberá velar por mantener la unidad de gestión libre de residuos artificiales causados por las actividades forestales. En caso de generarse residuos peligrosos, deberán respetarse la normativa vigente. En caso de derrames sobre tierra, se extraerá la capa de suelo afectado almacenándola en su correspondiente contenedor/bolsa y tratándola como residuo peligroso. Además, se procurará el acondicionamiento de zonas de limpieza para maquinaria y equipos.
17. En la medida de lo posible, se deberá minimizar la emisión de contaminantes atmosféricos (gases de combustión de maquinaria de equipos, polvo) y acústicos, siendo aconsejable mantener en perfecto estado la maquinaria y equipos, planificar adecuadamente los tiempos de transporte, circular con moderación en aquellos lugares donde se genere polvo, respetar los límites de velocidad.
18. Se permitirá el uso social y recreativo de los bosques siempre y cuando no perturbe la actividad forestal principal determinada por el gestor. En la medida de lo posible se procurará la multifuncionalidad de usos en la unidad de gestión y el mantenimiento de la biodiversidad.
19. Las unidades de gestión (montes o grupos de montes) deberán contar con un instrumento de planificación adaptado a las instrucciones del sistema PEFC-Galicia de certificación regional, respetando los criterios de gestión forestal sostenible.
20. Se velará porque todos los agentes involucrados en la gestión forestal sostenible cumplan con la legislación vigente aplicable.

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS EN LOS APROVEICHAMIENTOS FORESTALES

Las empresas y operadores forestales, además de cumplir la normativa actual aplicable a los montes y en materia de conservación de la naturaleza, se compromete a seguir y respetar las recomendaciones que se indican a continuación:
1.- Las empresas de aprovechamiento forestal, en el transcurso de su actividad en la Unidad de Gestión, deberán contar con copia de la documentación exigida por la administración forestal competente para efectuar el aprovechamiento (copia de autorización o copia de solicitud realizada oportunamente, según sea el caso).
2.- En los aprovechamientos maderables se adoptarán las medidas necesarias para minimizar los impactos en la vegetación a conservar tras las cortas de regeneración o cortas de mejora, con particular cuidado sobre la vegetación ripícola y sobre la flora singular existente en la unidad de gestión. Igualmente se atenderá a las indicaciones de la propiedad o de los planes de gestión, si las hubiera, para no perjudicar la regeneración de la masa.
3.- Se prestará especial atención al estado de las vías y caminos forestales tras la ejecución de sus labores, debiendo reestablecer las condiciones de tránsito en las que se encontraban antes de la realización de su actividad. Para el ejercicio de su actividad se utilizarán los accesos autorizados por la propiedad
4.- Se deberá evitar prácticas que fomenten la aparición de plagas o enfermedades forestales. En cualquier caso cuando detecten, durante su actividad en la unidad de gestión, la aparición de una posible plaga o enfermedad deberán advertir al propietario del monte.
5.- Cuando sea posible y así lo acuerden con la propiedad, se procederá a la eliminación de restos, bien por trituración o bien por extracción, procedentes de su actividad en la Unidad de Gestión.
6.- En el transcurso de su actividad en la Unidad de Gestión, deben informar inmediatamente en cuanto detecten fuego o cualquier conato de incendio, avisando, en su caso, a los servicios de prevención de incendios forestales (085 o 112).
7.- Al desarrollar la actividad deberán evitar el vertido de productos químicos en la Unidad de Gestión, especialmente en la proximidad de cursos de agua, canalizaciones o captaciones, cumpliendo, en todo caso, con la legislación vigente en la materia.
8.- Deberán cumplir con la legislación vigente en materia de riesgos laborales, estando provistos sus operarios con equipos de seguridad homologados y demás requerimientos en el transcurso de su actividad en la Unidad de Gestión.
9.- En la medida de lo posible, deberán minimizar la emisión de contaminantes atmosféricos (gases de combustión de la maquinaria y equipos, polvo) y acústicos, siendo aconsejable mantener en perfecto estado la maquinaria y equipos, planificar adecuadamente los tiempos de transporte, circular con moderación en aquellos lugares donde se genere polvo, y en todo caso, respetar los límites de velocidad y poseer, cuando corresponda, el marcado CE o la ITV.
10.- En el aprovechamiento forestal deberá evitarse la producción de residuos no-forestales en el transcurso de su actividad. Los residuos sólidos deberán recogerse y depositar en un contenedor apropiado. En caso de generarse residuos peligrosos se efectuará la manipulación o tratamiento que exige la normativa vigente al respecto. En caso de derrame de estas sustancias sobre tierra, se extraerá la capa afectada, almacenándola en su correspondiente contenedor/bolsa, y tratándola como residuo peligroso. Deberán acondicionarse asimismo zonas para la limpieza de maquinaria y equipos.
11.- Los almacenamientos de madera deben realizarse en los lugares designados o acordados con el propietario, evitando posibles daños a la vegetación, a las infraestructuras, cerramientos y elementos culturales.
12.- Durante la ejecución del aprovechamiento forestal la empresa deberá comunicar al propietario la aparición de testigos prehistóricos e históricos así como de elementos de interés cultural para adoptar las medidas de protección necesarias.
13.- Las empresas de aprovechamiento forestal deberán informar, al propietario, de los tratamientos que realicen en las superficies forestales terceros subcontratados, exigiendo el cumplimiento de las buenas prácticas.
14.- Las empresas de aprovechamiento forestal deberán ser, antes del inicio de su actividad dentro de la Unidad de Gestión, informadas de la presencia y ubicación de elementos catalogados de patrimonio cultural, posible presencia de especies protegidas, árboles singulares, pertenencia total o parcial a Espacios Protegidos, así como de cualquier otra servidumbre que pueda verse afectada por el trabajo a desarrollar. Asimismo las empresas seguirán todas las indicaciones que al respecto les sean dadas por el propietario y/o gestor
15.- Se velará porque los trabajadores dispongan de la suficiente formación profesional para ejercer su actividad. En las nuevas contrataciones se procurará seleccionar personal de los diferentes niveles de formación forestal existentes.
16.- En las zonas de alto riesgo de erosión o arrastres de suelo, por excesiva pendiente, desprotección, inestabilidad o cercanía a cauces, se adoptarán los cuidados y medidas oportunas para que las operaciones de corta y saca de productos maderables no provoquen daños de difícil recuperación.